Crisis por coronavirus

Argentina reglamenta la “Ley de sostenimiento” pero peligra el PreViaje

Tal como está redactada, la norma pone a los empresarios a decidir entre participar de la preventa o mantener la asistencia a los salarios

Publicada 14/10/20 00:27h
Argentina reglamenta la “Ley de sostenimiento” pero peligra el PreViaje

Casi un mes después de su promulgación, el Gobierno de la Argentina reglamentó la “Ley se sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que contiene un importante paquete de ayuda para el dañado sector privado, tras siete meses de inactividad. Sin embargo, la reglamentación deja importantes grises que hacen peligrar la participación de los empresarios en el programa PreViaje.

Desde el 20 de marzo, la actividad turística se encuentra suspendida en la Argentina, a excepción de unos pocos distritos que funcionan en formato “piloto” para visitantes intraprovinciales. Casi inmediatamente, el Ministerio de Turismo y Deportes por un lado, y el Congreso por otro, comenzaron a avanzar en algún tipo de programa de ayuda para asistir al tejido empresarial ante el durísimo panorama que se avistaba y el cual finalmente se concretó con creces.

Todas las propuestas cuajaron el la “Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”, que finalmente se aprobó el 1° de septiembre en una escandalosa sesión en Diputados; y fue promulgada por el presidente, Alberto Fernández, el 21 de septiembre, aunque con tres artículos “observados” (un eufemismo técnico para indicar que fueron vetados).

El Decreto 795/2020 reglamentó la “Ley se sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional”

Desde entonces, el Ministerio de Turismo y Deportes fue anticipando algunas iniciativas, incluyendo el innovador programa PreViaje, para estimular la compra anticipada de servicios turísticos para 2021, mientras se aguardaba ansiosamente la reglamentación de la norma, que permitiría poner en marcha lo que el sector realmente esperaba: oxígeno tributario; asistencia financiera asegurada; y una regulación para las relaciones de consumo truncadas por la pandemia.

Este martes 13 de octubre, finalmente se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley, a través del Decreto 795/2020, firmado por el mandatario; por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; por el titular de la cartera turística, Matías Lammens; y por el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Consultados por HOSTELTUR, algunos dirigentes señalaron que se trata de una reglamentación “incompleta”; otros la consideraron como “parcial”; pero el presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT), Aldo Elías, prefirió llamarla “básica”, en el sentido de que permite poner rápidamente en funcionamiento las medidas sin mayores dilaciones, especialmente el PreViaje, al que consideran "clave" para el despegue.

Y es que, efectivamente, el decreto consta apenas de nueve artículos, cuando la “Ley de Sostenimiento” tiene 35. Aún así, Elías le confió a este medio que tiene la expectativa de que el Gobierno determine criterios de aplicación para el resto de los puntos paulatinamente a través de diversas resoluciones, tal como lo viene haciendo en numerosos casos.

Por ejemplo, si bien se mencionaban los tres artículos “vetados” por el Ejecutivo, los cuales estaban vinculados a los créditos a tasa cero del Banco Nación, este mismo martes 13 se lanzó una nueva línea de crédito exclusiva para el sector, anunciada por el ministro de la Producción, Matías Kulfas; por Lammens; y por el titular de la entidad financiera pública, Eduardo Hecker.

Pero tal vez la principal crítica del sector privado a esta reglamentación es que se efectuó dejando de lado todas las recomendaciones realizadas por la CAT y las entidades que la componen. Lejos de una cuestión de egos, Elías explicó que el documento presentado por la cámara contenía algunas ideas para evitar problemas que hoy seguramente empezarán a suscitarse. ¿A qué se refería?

¿Qué significa "30%"?

Aunque Aldo Elías no dio mayores detalles, en el seno de la actividad crece la preocupación por el alcance de la asistencia: esto fue un tema central durante los debates en el Congreso; lo fue en el proceso de reglamentación; y lo es hoy, pese a ya estar reglamentada. El eje del conflicto es que no está claramente determinado quién accederá y quién no, y a qué precio.

Literalmente, el artículo afirma: “El acogimiento a los beneficios estipulados en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 27.563 podrá perfeccionarse en la medida en que, cumplimentándose lo dispuesto en el artículo 1°, la actividad que da derecho a ellos se encuentre paralizada o tenga una facturación inferior al 30% conforme lo establecido en el presente artículo y en los términos que defina el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto N° 347/20”.

Aldo Elías, presidente de la CAT

Entonces, ¿qué significa “30%”? ¿Quiere decir que acceden al famoso programa ATP (que abona una parte del salario de los trabajadores del sector privado hasta el 31 de diciembre) quienes hayan facturado un 30% de lo facturado en el mismo período de 2019? ¿O que hayan facturado un 30% menos que en 2019?

En ambos casos, sostienen, se genera un problema. Un reconocido agente de viajes lo explicó así: “Yo estoy arrancando en estos días con la preventa del programa PreViaje. Pero, con esta norma tal cual está, yo no puedo vender mucho, porque si lo hago sobrepaso ese 30% y quedo afuera del ATP, que es mucho más conveniente para mí. O sea, en estos días estoy trabajando codo a codo con mi contador para ver los números del año pasado y tratar de no pasar de cierto cupo. Es increíble, pero tengo que decirles a mis empleados que ‘vendan un poquito’. Si no hay una aclaración rápidamente, no voy a participar porque, irónicamente, si vendo, pierdo”.

Y es que, aunque los números no estén ni cerca de una recuperación, es fácil superar el 30% nominal de la facturación, ya que interanualmente hubo una inflación de más del 50%, con una devaluación cercana al 100% (al cambio oficial) y la implementación de la percepción del 35% al emisivo. Si una agencia chica (ya fuera del preViaje) vende un par de pasajes a Miami o Madrid para enero, podría quedar cerca de superar el 30% de la facturación de 2019, sin haber ganado casi nada y con todos los nuevos costos. ¿Y sin el ATP?

Matías Lammens, durante la presentación del programa PreViaje ante el sector privado

En este aspecto, el sector guarda una luz de esperanza en la palabra dada por el propio ministro Lammens. La semana pasada, previo a la presentación del PreViaje, el funcionario participó de una reunión de Zoom con el Comité Ejecutivo de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) y fue consultado específicamente por este punto: ¿Si una agencia vende bien en la PreVenta, pierde beneficios como el ATP? La respuesta de Lammens, cuentan, fue clara: “No debería haber ningún problema”.

Para ello, confían en que rápidamente se haga uso de la válvula de emergencia que tiene ese pasaje de la norma, en el que delega en el jefe de Gabinete (Cafiero) la facultad de establecer los términos de la aplicación. Y se espera que lo haga rápido, para iniciar a la brevedad la comercialización, en un marco de confianza por parte de los prestadores. Porque, de hecho, la CAT, la Faevyt y las demás instituciones del sector ya ha manifestado en reiteradas oportunidades su respaldo al plan PreViaje, al cual consideran innovador y atractivo, incluso antes de que se aprobara la ley.

Desde luego, hay más peros, como la ausencia de reglamentación para el plan de turismo estudiantil, para el de adultos mayores o para la definición de reprogramaciones y reembolsos, pero existen fundadas expectativas, como se señalaba, de que se avance en estas cuestiones a través de resoluciones y disposiciones individuales.

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