Hoteleros de Colombia celebran avance hacia la formalización de plataformas
El 31 de diciembre fue promulgada la ley 2068 que obliga a intermediarios y anfitriones a legalizarse
Publicada 21/01/21La modificación de la ley de Turismo de Colombia es "un paso importante para incentivar la formalidad del sector hotelero", indicó la asociación hotelera Cotelco, que representa a un sector que "ha sido gravemente afectado por las plataformas tecnológicas que promueven servicios de alojamiento sin cumplir los requisitos que la ley exige a los hoteleros tradicionales, poniendo en desventaja a nuestros empresarios".
“Este es un punto de arranque en la dirección correcta. Como la mayoría de asociaciones hoteleras, desde Cotelco hemos presionado para que estas plataformas se regulen en nuestros países y estamos seguros de que con la nueva normatividad, Colombia da un gran paso para el estímulo de la formalidad”, afirma Gustavo Toro, presidente ejecutivo nacional de Cotelco.
De esta forma, la asociación que representa a los hoteleros colombianos celebró la promulgación de la ley 2068 -con fecha 31 de diciembre- que regula las plataformas tecnológicas que promueven servicios turísticos en Colombia.
Principales aspectos que contempla la ley
- Las plataformas tecnológicas que promueven servicios de turismo en Colombia se consideran, para todos los efectos, prestadores de servicios turísticos y, por tanto, deben cumplir con la normatividad que regula a este sector. Será obligatorio que cuenten con registro nacional de turismo.
- Las plataformas tecnológicas no pueden promover servicios de turismo que no cuenten con el registro nacional de turismo. En el caso de las plataformas que ofertan servicios de alojamiento significa que sus “anfitriones” deberán estar inscritos ante las autoridades y deberán cumplir con las normas que regulan el alojamiento en Colombia. Si el “anfitrión” no cuenta con el registro, la plataforma está obligada a retirarlo.
- Deberán suministrar información de sus actividades a la autoridad tributaria y, por supuesto, tributar en el país lo que corresponda a sus ingresos generados en Colombia.
- Deberán responder ante el consumidor por publicidad engañosa al permitir que “anfitriones” promuevan en ellas sus servicios sin contar con registro nacional de turismo.
- Deberán pagar contribución parafiscal al Fondo Nacional de Turismo, como lo hacemos todos los prestadores de servicios turísticos en Colombia.
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