Gestionando la crisis

La OMT aprobó un marco legal global para las repatriaciones

Visto bueno para los dos primeros capítulos del Código Internacional para la Protección de los Turistas

Publicada 25/03/21
La OMT aprobó un marco legal global para las repatriaciones

La Organización Mundial del Turismo (OMT) aprobó la semana pasada los capítulos I y II de su nuevo Código Internacional para la Protección de los Turistas, que busca ofrecer un marco legal global para hacer frente a crisis como la de la pandemia de COVID-19. En un mundo en el que crecen nuevamente las restricciones por la segunda ola y las nuevas cepas, los expertos y unos 100 países acordaron estándares mínimos para garantizar las repatriaciones.

La pandemia de COVID-19 generó una crisis sin precedente en la actividad turística global, y no sólo por el hecho de no poder viajar en sí mismo, sino por la consecuente imposibilidad de cumplir con los contratos de viaje en toda la cadena comercial. Apelar a la “fuerza mayor” como argumento para no cumplir esos contratos hubiera aniquilado la confianza de la población en el sector, además de un duro impacto para los Gobiernos; pero pagar todos los reembolsos hubiera significado el acta de defunción del sector.

En esa encrucijada, los países fueron respondiendo a estas situaciones con lo que tenían a mano, porque la pandemia puso a prueba sistemas legales no preparados para dar respuestas concretas: era un marco inédito. Y algunas naciones fueron pioneras en la intervención para buscar un equilibrio entre el derecho de los consumidores y la sustentabilidad de las empresas. Así nació la decisión de la Organización Mundial del Turismo (OMT) de crear un Código Internacional para la Protección de los Turistas.

(Ver: El nuevo Código de la OMT, con perspectiva latinoamericana)

La OMT aprobó los capítulos I y II de su Código Internacional para la Protección de los Turistas (Foto: gentileza de Diego Benítez)

La convocatoria fue un éxito, ya que más de 100 países (incluyendo a varios que no forman parte de la OMT) se adhirieron, y se conformó un panel de expertos en representación de las distintas regiones. Las OMT proponía un texto, los expertos lo analizaban y adaptaban a un marco legal mundial general, y luego los países podían establecer sus objeciones o propuestas.

Fruto de ese trabajo, el miércoles 17 de marzo la OMT aprobó los capítulos I y II del código, que abordan las “Definiciones” y la “Asistencia a Turistas en Situaciones de Emergencia”, respectivamente, que llegan en un momento más que oportuno, dado que en todo el mundo se están retomando las medidas restrictivas sobre los viajes y las fronteras, ante el avance de la segunda ola y la aparición de las nuevas cepas.

¿Qué es lo que se aprobó, en definitiva? El representante de las Américas en el Comité de Expertos, el especialista argentino en derecho del turismo Diego Benítez, le explicó a HOSTELTUR que en el segundo capítulo detalla cuáles son las condiciones mínimas que los países deberían garantizar (voluntariamente, desde luego) cuando deban efectuar repatriaciones, para actuar bajo un marco legal homogéneo.

Un aspecto clave, destacó el letrado, es la facilitación de la documentación para el pasajero varado. Según comentó, uno de los grandes problemas que se suscitaron en los primeros meses de la pandemia fue que muchos pasajeros no contaban por distintas razones con sus documentos en condiciones para viajar en una situación de normalidad (por ejemplo, por pérdida o vencimiento de plazos). De acuerdo al capítulo aprobado, los países deberían comprometerse a la facilitación de estos trámites.

Además, se incluye la necesidad de crear en esos casos un Comité de Crisis Turística, que gestione medidas adecuadas y brinde informaciones precisas, porque no debería ocurrir de nuevo que todas las decisiones queden en manos de funcionarios de Salud, que no conocen las necesidades particulares de los viajeros, y mucho menos cuando están en una situación de emergencia, que requiere conocimientos técnicos muy precisos.

Así explicaba Diego Benítez, en diciembre de 2020, los alcances del nuevo código de la OMT

¿Cómo sigue ese proceso? El 28 de abril habrá una nueva reunión del comité, en la que se revisarán y aprobarán los capítulos III (“Protección de los turistas en los contratos de viaje”) y IV (“Alternativas para la resolución internacional de disputas en el mercado de viajes”), a los que consideran el núcleo central de todo este trabajo. El Capítulo V, indicaron, determina los mecanismos para la puesta en práctica de todos los elementos incluidos en los capítulos anteriores; es decir, es un capítulo de funcionamiento interno de la OMT, en el que tendrán mayor injerencia los cuerpos diplomáticos.

A modo de evaluación, Benítez le confió a este medio: “Para los que trabajamos en derecho del turismo, nos parece un hecho histórico la apertura de la OMT con nuestro sector, alentado por la necesidad de los estados miembros de encontrar soluciones que resuelvan la asistencia a los turistas en situación emergencia, que actualmente es el COVID-19, pero que se da en otras situaciones por efecto de la naturaleza”.

Y, finalmente, con expectativas muy positivas, concluyó: “La aprobación del capítulo de asistencia encontró el consenso en los más de 100 países que participan, y nos da fuerza para encarar el capítulo de contratos y resolución de conflictos, con más apertura y reconocimiento a lo que se ha avanzado hasta hoy”.

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