Ecuador tiene un nuevo marco normativo para las agencias de viajes
La reglamentación fue producto de un extenso trabajo público-privado
Publicada 04/01/22Luego de más de tres meses de trabajo, finalmente el Ministerio de Turismo de Ecuador oficializó la nueva normativa que regirá de aquí en adelante a la actividad de las agencias de viajes y turismo en el país. Las definiciones, los requisitos, y los derechos y obligaciones de prestadores y consumidores fueron actualizadas con base en un consenso con el sector privado.
A mediados de septiembre de 2021, el Ministerio de Turismo de Ecuador abrió el juego y oficializó la convocatoria al sector privado para analizar en conjunto el nuevo cuerpo normativo que sentará las bases para la regulación de la actividad de las agencias de viajes y turismo en el país. Puso a consideración un borrador y dio tiempo hasta octubre para realizar los aportes, que luego serían evaluados por la cartera para dar forma definitiva a la actualizada reglamentación.
Poco antes del cierre del año, el 30 de diciembre, el ministerio publicó oficialmente el Acuerdo Ministerial 2021-037, con la firma del ministro de Turismo, Niels Olsen, y ese mismo día entró en vigencia esta norma complementaria de la Ley de Turismo vigente (vale recordar que está en tratamiento el proyecto de nueva Ley Orgánica de Turismo, impulsada también por esta gestión).
Tal como se anticipaba en aquel borrador, el nuevo marco establece actualizadas definiciones, entre las que se precisan las de “canal virtual” y “comercialización virtual”, una vieja deuda pendiente en relación a la evolución del mercado.
Se establecen cuatro categorías para las empresas: agencia de viaje mayorista, agencia de viajes internacional, operadora turística y agencia dual (agencia internacional y operadora). Y, al mismo tiempo, se amplía la posibilidad de funcionamiento en nuevos espacios físicos.
También se establecen allí los derechos y las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios turísticos, pero también los consumidores, lo cual permite tener un marco de referencia más claro para regular las relaciones de consumo, especialmente luego de la gran crisis de los contratos de viajes como consecuencia de la pandemia.
Se trata de una reglamentación complementaria de la Ley nacional, que es la que define (y definirá más claramente en el futuro) esa relación entre prestador y cliente.
Finalmente, entre otros aspectos, detalla todos los requisitos formales que debe cumplir una agencia de viajes para acceder a su Registro de Turismo y a la Licencia Única Anual de Funcionamiento y, una gran novedad, reglamenta el uso de animales domésticos para la prestación.
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