Airbnb en Argentina: ya le retienen Ganancias a anfitriones y se viene el IVA
Publicada 09/03/18
Por la cantidad de operaciones de Airbnb en Argentina, los bancos decidieron aplicarles a los anfitriones la Resolución General 830/200 –vigente desde el 2000-, reteniéndoles hasta el 28% de Ganancias. Además, está previsto que antes de que termine el mes el gobierno nacional publique el decreto de la reforma impositiva, y se empiece a aplicar el IVA a plataformas del exterior que ofrecen servicios digitales dentro del país. Estas medidas las venían pidiendo los hoteleros, al ver afectado su negocio por la “competencia desleal” que suponen estos alojamientos.
Se calcula que en Argentina la plataforma ofrece más de 25.000 alojamientos, la mitad en ciudad de Buenos Aires, y en un año oferta creció un 67%, convirtiéndose –como en todas partes del mundo- en el principal enemigo de los hoteles, que ven en la plataforma un competidor con ventajas, porque al no estar regulados ni incluidos dentro del sistema fiscal, pueden ofrecer mejores tarifas. (Ver: Alquiler turístico informal: la sombra negra)
Pero marzo comenzó con novedades para los anfitriones, algunos de los cuales notaron que los bancos les retuvieron hasta el 28% de las ganancias que Airbnb les transfiere.
Según publica Ámbito Financiero, la plataforma les envió un comunicado a sus anfitriones en el que explican que “a partir del 1 de Marzo de 2018 nuestros socios de bancos, proveedores de pagos, en Argentina comenzaron a retener y remitir el Impuesto a las Ganancias sobre transacciones en pesos, en los términos de la normativa emitida por la Resolución General 830/2000 emitida por Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)". No es Airbnb el que asume el cargo, sino quienes ofrecen los alojamientos.
No a todos los anfitriones se les retendrá el mismo porcentaje, eso va a depender de la condición en la que se encuentre cada uno.
Los Monotributistas no tendrán retenciones hasta que alcancen el tope anual previsto por AFIP en la categoría en la que se encuentre inscripto; los Responsables Inscriptos verán la retención en los montos que perciben cuando los pagos de Airbnb superen el límite de 5.000 pesos mensuales (US$ 245,8) y la retención será del 6% sobre el monto excedido una vez que supere los 90 pesos (US$ 4,4). Por último, los que no estén inscriptos ante el ente recaudador tendrán una retención del 28% del dinero recibido por alquilar un departamento o habitaciones.
Ante estos cambios, Martín Waserman, Gerente de Políticas Públicas de Airbnb, señaló que están "a disposición de aquellos anfitriones que precisen mayor claridad sobre las retenciones realizadas por los procesadores de pagos locales" y sugiere que "consulten con AFIP o un asesor impositivo sobre su situación particular”.
Por otra parte, antes de que termine marzo se espera que el gobierno nacional reglamente la reforma tributaria, aprobada en el Congreso a finales de 2017, que establece, entre otras cosas, que el Impuesto al Valor Agregado también alcanzará a las empresas extranjeras que prestan servicios en el país, como es caso de Netflix, Spotify, Facebook, Homeaway y Airbnb. En todos estos casos el 21% se sumará a la tarifa que paga la persona que contrata el servicio.
Tiempo atras, cuando recién comenzó a barajarse la posibilidad de cobrarle a las plataformas utilizando a las tarjetas de crédito como agentes de retención, Graciela Fresno, presidente de la Federación Empresaria Hotelera Gatronómica de Argentina (FEHGRA), dijo a HOSTELTUR LATAM que estas empresas si trabajan en el país "deberían pagar impuestos, y la oferta que se ofrece mediante esas plataformas también", remarcando que cuando un turista se aloja en un lugar que no está dentro de la ley "el recurso no llega a la sociedad", dado que es mucho el dinero que se deja de percibir por no cobrarles impuestos.
En la nota Hoteles, agencias y gastronómicos piden a AFIP detalles de la reforma tributaria, los empresarios del sector planteaban que para poder competir, en un escenario de "ahogo fiscal" para las pymes argentinas, era de extrema necesidad someter a las plataformas digitales extranjeras a las mismas leyes impositivas.
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