A partir de noviembre

Declaración jurada para quienes pidan factura A en restaurantes y hoteles de Argentina

Resolución 3668 de AFIP

Publicada 11/09/14
Declaración jurada para quienes pidan factura A en restaurantes y hoteles de Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que a partir del 1 de noviembre los clientes de bares, restaurantes, hoteles y playas de estacionamiento que pidan facturas “A” deberán llenar una declaración jurada y estos comercios-al igual que los centros de estética y gimnasios- tendrán la obligación de informar a la AFIP sobre estos movimientos.  

La Resolución publicaba en el Boletín Oficial, bajo el número 3668, establece que habrá un “régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones” en estos tipos de comercios.

Al momento de entregar el comprobante clase A, “el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada Nº 8001” que contendrá datos tales como apellido y nombres o razón social; CUIT; DNI, además de  especificar si se trata del titular, presidente, director, apoderado o empleado de la empresa.

[1] 

Los restaurantes, bares u hoteles que emitan estos comprobantes deberán conservar las declaraciones juradas “archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada Nº 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta”.

A su vez, agregan en la resolución firmada por Ricardo Echegaray, titular de AFIP, que el emisor podrá optar por hacer esas facturas 'A' en forma electrónica, “consignando todos los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un régimen informativo".

Toda esta información deberá ser suministrada por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate.

 

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.