Paraguay reglamenta la prestación de turismo fluvial y lacustre
Publicada 10/09/15
La Secretaría Nacional de Turismo de Paraguay presentó la nueva reglamentación para la Prestación de Servicios de Turismo de Naturaleza, en su modalidad Turismo Fluvial y Lacustre. A partir de lo establecido en la Resolución N° 746/2015, las empresas del rubro deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Turismo y sólo podrán operar aquellas que consigan la habilitación.
La intención de esta nueva normativa es brindar seguridad a los turistas paraguayos y extranjeros, además de fomentar las inversiones dentro de este rubro. Se entiende como servicio de turismo fluvial al que se realiza en aguas de jurisdicción nacional, sean fluviales y/o lacustres, en concordancia con lo establecido en los tratados, acuerdos, convenios, leyes, decretos y demás normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
“Esta normativa nos va a ayudar a captar con competitividad todos los turistas que busquen actividades de este tipo”, aseguró Marcela Bacigalupo, Secretaria de Turismo de Paraguay, agregando que “nuestro país podrá trabajar con empresas que apunten a la actividad fluvial y que vinculen con productos turísticos”.
Dentro del Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico de Paraguay está prevista la creación de condiciones para el turismo fluvial desde el punto de vista legal, de infraestructura y fomento a la operación privada. También está prevista la integración de las rutas fluviales en los paquetes turísticos ofertados por los tour operadores, tanto a nivel nacional como internacional.
En ese sentido, Bacigalupo manifestó que “ya tenemos en puerta, circuitos turísticos de gran importancia en zona triple frontera, con empresas argentinas y brasileras y este es sólo el inicio del trabajo realizado”, asegurando que “una vez más Paraguay se muestra competitivo y muestra una gama de productos turísticos de alta comercialización”.
Para la confección de esta normativa, se tuvieron en cuenta los avances en materia de turismo fluvial de Brasil, Uruguay, Argentina y Chile.
Esta nueva normativa para regular la prestación de turismo fluvial establece que las empresas tendrán que presentar una serie de requisitos que serán evaluados por la Dirección de Formalización del Sector Turístico. Para modificar los datos del operador registrado se deberá enviar una solicitud a Senatur. La renovación de licencia será anual, con un plazo máximo de 30 días antes de la fecha de vencimiento y el Certificado de Revalidación del Registro se entregará en un máximo de 15 días.
Requisitos para la inscripción
- Nnota dirigida a la máxima autoridad de la Senatur solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Declaración Jurada de tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante el escribano público.
- Escritura de constitución de sociedad, acta de última asamblea (persona jurídica).
- Constancia de inscripción y cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).
- Constancia de cumplimiento tributario expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET).
- Matrícula de comerciante (en caso de ser unipersonal).
- Lista de directores, socios, gerentes y/o responsables (nombres y apellidos, nacional, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de C.I. civil. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones conforme a la ley respectiva y la C.I. civil paraguaya.
- Patente comercial al día.
- Certificado de Antecedente Policial y Judicial del propietario, director y gerente.
- Seguro de protección a los usuarios, el cual deberá tener una cobertura suficiente de acuerdo a la capacidad de la embarcación, para amparar a los usuarios desde que inicie hasta que concluya el servicio, y contra daños a terceros.
- Copia autenticada de los títulos de propiedad de las embarcaciones a ser empleadas en el servicio.
- Copia autenticada del Contrato de Fletamento, tratándose de embarcaciones arrendadas.
- Declaración de Empresa Turística.
- Libro de reclamos.
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