Hoteles de Argentina cambian facturación a extranjeros dentro de 10 días
Publicada 21/08/17
A partir del 1° de septiembre los hoteles de Argentina que brinden alojamiento a pasajeros extranjeros deberán emitir obligatoriamente comprobantes clase “T”. Desde principios de año la Federación sectorial, FEHGRA, está capacitando al personal en este nuevo régimen, que incorpora el reintegro de IVA a los extranjeros.
A partir del 1° de septiembre los hoteles deberán emitir facturas tipo “T” a los turistas extranjeros, informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). “Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4106-E publicada (el 17 de agosto) en el Boletín Oficial, dispuso la obligación de emitir comprobantes "T" para los contribuyentes que presten servicio de alojamiento a turistas extranjeros a partir del 1 de septiembre de 2017”, informó la CAME a sus asociados.
Los responsables “deberán solicitar autorización mediante el sitio web del organismo y cumplir con el régimen de información establecido por la Resolución Conjunta General 3971 y 566/16 por mes calendario hasta el día 15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate”.
El artículo 2 de la resolución expresa que “a partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro”.
Desde que fue anunciado el sistema de reintegro de IVA a los pagos de extranjeros en hoteles, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) incorporó el tema a las capacitaciones que realiza regularmente en todo el país.
Los talleres de este año han involucrado aspectos como: “facturación a extranjeros, hasta la futura implementación de la factura T; mecánicas de comercialización de alojamiento a través de agencias de viajes; aspectos relacionados a la Preventa (en relación a reservas en las que se desconoce la procedencia del turista hasta que se aloja); ejecución de la facturación para aquellos establecimientos que utilizan controladores fiscales; y otros aspectos de interés”.
Las charlas están a cargo del doctor Rafael Miranda -consejero de FEHGRA y precursor en la creación del Departamento de Fiscalidad y Tributación de la Federación-, y destinadas al personal de facturación y áreas contables de alojamientos turísticos.
En septiembre del año pasado, Argentina estableció que “el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, recará sobre los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio”.
El monto a reintegrar se calcula sobre la base de la tarifa por noche de la habitación, unidad o plaza, según corresponda, fijada en la factura emitida por el establecimiento que preste el servicio de alojamiento.
El régimen alcanza a hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
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