Comenzará a regir en 180 días

Argentina pedirá más datos sobre pasajeros aéreos que salgan o ingresen al país

Acuerdo entre Migraciones, AFIP, ANAC y PSA

Publicada 25/09/14
Argentina pedirá más datos sobre pasajeros aéreos que salgan o ingresen al país

Dentro de 180 días los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional que operan en Argentina deberán brindar información, mediante transferencia electrónica previa, a la Dirección Nacional de Migraciones sobre los pasajeros transportados. Estos datos serán compartidos a la AFIP, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)  y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) con el fin de “optimizar los procesos de control y fiscalización”.

Mediante la Resolución General 3667 de la AFIP, la Disposición 1/2014 de Migraciones, la Resolución 618/2014 de la ANAC y la Disposición 1/2014 de la PSA, se dispuso este mecanismo que regirá para tanto para aerolíneas que operen vuelos comerciales y regulares como para las que no, como así también para “sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos, o empleados para vuelos internacionales”.

Según se publica en el Boletín Oficial “el mecanismo previsto en esta norma permitirá contar con información unívoca y actualizada en tiempo real para optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes”.

Es por esto que “resulta necesario contar con antelación todos los datos relativos a los vuelos y el listado de pasajeros transportados desde y hacia la República Argentina”.

Argentina pedirá más datos sobre pasajeros aéreos que salgan o ingresen al país.
Argentina pedirá más datos sobre pasajeros aéreos que salgan o ingresen al país.

En el documento advierten que los operadores aéreos deberán consignar en sus contratos de transporte “que la información de los datos de la reserva serán remitidos a los organismos competentes para el ejercicio de las facultades de control que les son propias”, destacando que no proporcionar estos datos o hacerlo de manera incorrecta e incluso retrasarse en el envío "determinará el inicio de las actualizaciones sumariales y/o judiciales”.

La resolución conjunta que lleva las firmas de Ricardo Echegaray (AFIP), Martín Arias Duval (Migraciones), Alejandro Granados (ANAC) y Germán Montenegro (PSA), remarca que Migraciones será el organismo encargado de la “custodia y manejo de información sobre los sujetos transportados”.

Por transferencia electrónica, las aerolíneas deberán brindar los siguientes datos dicho organismo:

  • Código identificativo de la compañía que envía los datos
  • Número de vuelo
  • Fecha y hora previstas de salida y de llegada del vuelo
  • Origen y destino del vuelo
  • Número total de personas transportadas en ese vuelo
  • Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el vuelo
  • Nacionalidad de cada sujeto transportado, correspondiente al documento de viaje presentado
  • Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado
  • Fecha de nacimiento que aparece en el documento

La Información Anticipada de Pasajeros (API) que ingresan a la Argentina deberá entregarse “una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida” y en los vuelos de salida “deberán ser enviados  por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave y una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida”.

Asimismo, deberán suministrar los datos que fueron recolectados y almacenados para los propósitos de sus procedimientos comerciales en el sistema de Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), y que se indican a continuación:

  • Localizador del expediente del pasajero
  • Fecha de reserva
  • Itinerario completo de viaje
  • Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR
  • Información sobre modalidades de pago
  • Dirección de facturación
  • Orden de facturación
  • Teléfonos de contacto
  • Información sobre programas de fidelización (referida nicamente a millas recorridas y dirección o direcciones)
  • Agencia de viajes
  • Agente de viajes
  • Información sobre PNR escindido/dividido
  • Información sobre la emisión de billetes
  • Número de billete
  • Fecha de emisión del billete
  • Historial de incomparecencia del pasajero (no show)
  • Pasajero de último momento sin reserva (go show)
  • Información sobre listas de espera
  • Número de etiqueta del equipaje
  • Número de asiento
  • Información sobre el asiento
  • Cantidad de equipaje
  • Todos los datos recopilados por el sistema de información anticipada sobre pasajeros ("Advance Passenger Information Systema" APIS)

Para finalizar, señalan que tanto para los vuelos de salida o llegada a la Argentina  "la información de los sujetos reservados para el vuelo debe entregarse por primera vez con 72 horas de anticipación a la partida del vuelo. Asimismo, deben efectuarse transmisiones adicionales, comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental, consecutivamente, a las 24 horas y a las 6 horas previas a la partida y por último, una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista”. 

Aclaración del gobierno

En declaraciones a radio La Red, Ricardo Echegaray salió a aclarar que con esta medida “el argentino va a poder seguir viajando sin que nada haya cambiado”, agregando que “el pasajero no tendrá que transmitir ninguna información adicional de nada" puesto que “el Boletín Oficial dice claramente que los que informan son los operadores y las aerolíneas”.

En ese sentido, agregó que "toda la información que las compañías tenían diseminada en distintos lugares se van a canalizar a través de un soporte que pone a disposición la AFIP. Esto va a ayudar a aplicar una correcta política migratoria”.

Martín Arias Duval, Director Nacional de Migraciones, también salió a explicar que “no se le pide más información al pasajero. Cuando comprás un pasaje, la compañía ya tiene esa información. Esto lo que permite es que si una persona va a arribar un vuelo y por algún motivo no tiene permitido entrar al país de destino, puede ser desembarcado. Así, la compañía aérea se ahorra una multa por estar mal documentado”.

En diálogo con InfoNews remarcó que esta nueva medida “permitirá el sistema de visado electrónicos. A través del PNR se puede detectar a los pasajeros de bajo riesgo para darles la visa”, con lo cual se “fomentarán los negocios y el turismo”, concluyó.

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