Agencias argentinas no informarán sobre transacciones por menos de US$ 10.000
Publicada 25/10/12
La nueva normativa que lanzó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generó confusión en el sector de agencias de viajes argentinas, que temía tener que hacer una Declaración Jurada Anticipada de Servicio (DJAS) para todas las operaciones realizadas en dólares. Finalmente se ha aclarado la situación, y sólo afecta a las transacciones que superen los 10.000 dólares y a los contratos con proveedores de más de 100.000.
Las medidas impuestas por el Gobierno argentino para controlar la compra de divisas en caso de viajes al exterior generaron un torrente de rumores y confusión entre las agencias. Finalmente, después de diversas reuniones, se ha aclarado la situación.
La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) ha aclarado, tras una reunión mantenida con Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP), que no se requerirá información extra al pasajero, ya que no deberán ofrecer esos datos a la AFIP. Aunque sí deberán detallar de modo online, los datos de los proveedores en el exterior a los que se les envíe el dinero por los servicios prestados.
Este nuevo trámite (denominado popularmente en Argentina como ‘cepo cambiario’) rige sobre todo para las agencias mayoristas, que son generalmente las que pagan los servicios al exterior, pero también para las minoristas que lo hacen en forma directa, con pagos fuera del país por más de 100.000 dólares anuales.
De esta manera, la AFIP pretende fiscalizar a las agencias, confirmando que las compras de divisas que realizan sean por pagos concretos de servicios a un operador determinado y existente. Por el contrario, no se investigará o fiscalizará al pasajero, como había trascendido previamente, dato que había generado temor entre los turistas, y también entre las agencias por lo engorroso del proceso.
Como conclusión de la reunión con la AFIP, la AAAVYT ha asegurado que “en ningún caso es necesario informar los datos de los pasajeros que compren servicios turísticos a través de las agencias de viajes. Están excluidas de las DJAS cada transacción inferior a 10.000 dólares, y los contratos menores de 100.000, siempre que no se efectúen pagos parciales superiores a 10.000 dólares. En este caso la operatoria para las transferencias de divisas al exterior continua como hasta el presente”
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