Hoteleros de Uruguay quieren atacar sistemas de reservas virtuales como Airbnb
Audavi explicará a sus socios alcance de la responsabilidad
Publicada 02/10/14“Estamos negociando la reglamentación, cada sector haciendo su parte: las agencias de viajes, los transportistas, las rentadoras de autos y la hotelería”, dijo Juan Martínez, vicepresidente de la Cámara Uruguaya de Turismo, sobre la reglamentación de la nueva ley de turismo, ya promulgada en Uruguay.
Según Juan Martínez se trata de “armonizar y poner en común” los aspectos relativos a la puesta en práctica de la ley 19.253, aprobada en agosto por el Parlamento..
En la hotelería, puntualmente, los temas que se discuten tienen que ver con “el registro, la categorización y la calidad; las ventas a través de sistemas informativos”. Lo que se propone es agilizar las gestiones y facilitar las operaciones.
Entre los aspectos que se negocian figuran “las habilitaciones, inspecciones, sanciones, calificación, la calidad y la capacitación”.
“Las agencias de reservas virtuales es algo que tenemos que atacar, en la ley no están previstos esos sistemas y los estamos hablando con el ministerio”, dijo, en referencia a sistemas de operación como Airbnb.
Las agencias de viajes nucleadas en Audavi, por su parte, realizarán una asamblea informativa para sus socios en la que se detallarán los alcances del inciso D del artículo 14 de la ley aprobada.
El referido inciso expresa que las agencias son responsables de los productos que venden excepto en los casos que los proveedores de esos servicios tengan representación en el país. Esto es importante, sobre todo, para los pasajes de avión. El vocero de Audavi, Fernando Cambón, señaló que “el pasajero debe estar informado sobre qué compañía aérea está comprando”. Y afirmó que “son pocas las aerolíneas que no están registradas en este país”. Pero en esos casos, ante un problema –cancelación, quiebra de la aerolínea- el responsable legal es la agencia en Uruguay.
Aunque el tema aéreo es el más influyente, esta responsabilidad se extiende también a cadenas hoteleras y otros proveedores.
Según Cambón, en la reglamentación de la ley no están en discusión los temas de responsabilidad, “que nunca estuvieron en duda”, aunque sí los de comercio electrónico.
Texto del artículo 14
Artículo 14.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:
A) El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos.
B) Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia.
C) La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de repetición.
D) El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este artículo.
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