Aprueban rutas internacionales de LATAM a Tucumán y Rosario
Publicada 18/04/17
Argentina/ La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina autorizó a LATAM Chile y LATAM Perú a explotar servicios regulares internacionales de transporte de pasajeros, carga y correo a nuevos destinos dentro del país, de acuerdo a lo publicado en las Resoluciones 239/17 y 240/17 publicadas en el Boletín Oficial de este martes.
La Resolución 239 firmada por Juan Pedro Irigoin autoriza a LAN Perú a operar las rutas Lima-Mendoza-Lima y Lima-Tucumán-Lima con “siete frecuencias semanales cada una y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades”. Estos vuelos se harán en aviones Airbus A320.
La empresa operará cumpliendo con las autorizaciones y designaciones efectuadas por el gobierno de su país, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de Perú para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, la empresa tendrá que presentar ante las autoridades peruanas y argentinas estadística sobre el tráfico transportado, determinando origen y destino; esa información será intercambiada semestralmente cumpliendo con el artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.
Por otra parte, la Resolución 240/17 autoriza a LAN Chile a operar la ruta Santiago -Rosario-Santiago y Santiago-Tucumán-Santiago, debiendo presentar –entre otras cosas- la documentación operativa de las aeronaves a utilizar para cubrir estos servicios.
En los fundamentos de la resolución se explica que “la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República de Chile de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países”, agregando que “el transportador ha sido designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos”.
Antes de empezar a volar, las empresas tendrán que someterse a consideración aeronáutica para que se les aprueben sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas y de a bordo, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones.
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