Los giros en el BROU de Buenos Aires para pagar vacaciones en Uruguay
Asociación de Hoteles explica el sistema
Publicada 08/11/12Una de las medidas que el sector turístico uruguayo ha difundido, y mencionado en FIT -donde fue explicada en detalle- es la posibilidad de transferir pagos por arrendamientos, reservas y servicios turísticos en Uruguay a través de la sucursal Buenos Aires del Banco República de Uruguay. La operación no excluye la autorización de AFIP.
Tras un primer anuncio que generó versiones confusas del beneficio de girar dinero a través de la sucursal del BROU de Buenos Aires para contratar servicios turísticos en Uruguay, la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU), que promovió el sistema, explica cómo funciona.
El BROU cobra una tarifa única de US$ 10 más IVA "de manera de fomentar el sector turístico del país". Las autoridades ya advirtieron que "hay casos donde la confirmación nos ha venido negada (por la AFIP) donde el BROU devuelve los fondos al cliente en el momento en efectivo".
El procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y aplicable al día de hoy del BCRA y AFIP sería el siguiente de acuerdo a un comunicado de AHRU:
"El cliente debe solicitar en la web de la AFIP la autorización para la compra de divisas por el concepto TURISMO.
Importante: Imprimir esta constancia ya que luego deberá presentarla en el Banco.
Una vez obtenida la autorización debe realizar una transferencia desde su Banco a nuestra CUENTA identificando su número de documento en la misma.
Importante: Antes de realizar la transferencia el cliente debe llamar al Banco (TE +5411 4132 2061/62 o al mail comercio.exterior@brou.com.ar ) así verificamos todos los elementos necesarios antes de transferir los fondos y le damos toda la información de nuestra Cuenta que le serán requeridos para la transferencia.
A las 24 horas de la transferencia nos llega al Banco, ahí el cliente debe presentarse en nuestra Sucursal (Esmeralda 111 esq. B. Mitre; CABA) acompañada de:
La autorización de la AFIP (constancia impresa).
Su documento de identidad.
La información del beneficiario de la transferencia (banco, cuenta, nombre y demás información de estilo)
Si es para pago de ALQUILER según la normativa (y consultas realizadas al BCRA para éstos casos) deberá presentar el contrato de alquiler, a su vez que el titular del inmueble demuestre su condición de tal por lo que deberá acompañarse de la copia de la escritura, salvo que fuera una inmobiliaria donde sería el mismo caso que para un Hotel.
Si es para la reserva de HOTEL deberá presentar la factura (o recibo por la seña) y/o mails donde se verifique la reserva con el detalle de la estadía (preferentemente con membrete del Hotel).
El Banco debe solicitar la autorización de confirmación en nombre del Cliente en la web de la AFIP al momento de realizar la transferencia al exterior".
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