La Audiencia Nacional ordena repetir el proceso con Iberia Express

Anulan el laudo arbitral entre Iberia y sus pilotos

Publicada 06/11/12
Anulan el laudo arbitral entre Iberia y sus pilotos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha anulado el laudo arbitral dictado sobre el conflicto entre Iberia y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), en representación de los pilotos de la compañía, ordenando que se vuelva a dictar la decisión tras escuchar las alegaciones de Iberia Express.

El mes pasado, en la primera vista luego de que Iberia recurriera el laudo arbitral, Ia aerolínea argumentó que IB Express es una empresa independiente y pidió la impugnación total o parcial del laudo, ya que no había participado en un proceso que el ateñía directamente, mientras el sindicato de pilotos defendía que es propiedad de la aerolínea matriz en un 100%.

El origen del litigio se remonta a la decisión de Iberia de separar su negocio del corto y medio radio y crear para su explotación una filial de bajo coste que pudiera competir en esos mercados con las principales low cost europeas. Los pilotos se enfrentaron entonces a la empresa, argumentando que esta iniciativa contravenía su convenio colectivo -recordando la creación de clickair- desenvocando en varias jornadas de huelga, cancelación de cientos de vuelos y pérdidas millonarias.

Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes, Jaime Montalvo, y, ante la falta de acuerdo, estableció posteriormente un arbitraje obligatorio, cuya decisión fue recurrida por Iberia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

De esta forma, la sentencia apunta que la filial de la compañía aérea deberá estar presente en el arbitraje, ya que éste le obligaba a aplicar un convenio que limitaba su posibilidad de contratar a sus pilotos y "restringía" su capacidad de obrar.

Del mismo modo, el auto considera que los motivos de las huelgas previas al arbitraje tenían su base en la creación de Express, por lo que remarca que no tiene sentido pretender solucionar el conflicto sin pronunciarse sobre la creación y el funcionamiento de la compañía.

Asimismo, añade que queda demostrado que la filial no fue convocada a ninguna reunión ni se solicitó a la matriz que actuara en su nombre o le transmitiera la convocatoria, por lo que subraya la existencia de un defecto procedimental "esencial" en la tramitación del arbitraje.

La nulidad del laudo retrotrae las actuaciones hasta el momento previo a que el árbitro designado por el Gobierno, Jaime Montalvo, diera audiencia a las partes, con el objeto de escuchar a Express y a partir de ahí dictar otro laudo "conforme a su saber y su entender".

El origen del litigio se remonta a la creación a finales del pasado año de la nueva filial de Iberia para el corto y medio radio, Iberia Express, que desembocó en 18 jornadas de huelga por parte del colectivo de pilotos, ocasionando un impacto económico que ascendió a 54 millones de euros.

Acudir al Supremo

No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles a partir de este lunes.

Durante la vista, celebrada el pasado 25 de octubre, tanto el Sepla como el fiscal personado en la causa solicitaron la desestimación de esta demanda, tras cuestionar este último los motivos de Iberia para no impugnar el laudo en vía contenciosa en el momento en que se dictó.

Proceso paralelo

Cabe recordar que esta decisión no sustituye al proceso paralelo en el que Iberia estaba personada contra el Sepla, sin contar con la presencia de Express, y cuya decisión de la AN concluyó con la anulación de la vista celebrada el pasado 11 de octubre.

Así, la matriz que ya ha ampliado la demanda a la filial a petición de la Sala será quien decida si retira o continúa adelante con esta otra acción a la vista de esta sentencia.

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