Las agencias deberán informar ‘por escrito’ a los residentes insulares de la nueva normativa
Publicada 30/08/12
Este sábado, 1 de septiembre, entran en vigor los nuevos requisitos que debe cumplir los residentes insulares para acogerse a la bonificación del 50% en los vuelos. Ya no les bastará con el DNI, deberán aportar un certificado de empadronamiento, y las agencias de viajes deben informales, por escrito, de los cambios.
Hasta ahora, los residentes de las Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla sólo necesitaban mostrar en la agencia de viajes, en el momento de la emisión del billete aéreo, el DNI o pasaporte para acreditar su condición insular para poder acogerse a la bonificación del 50%, pero a partir de este 1 de septiembre el proceso se complica, y que deberá aportar un certificado de empadronamiento.
El cambio obedece a la Disposición Adicional 72 que se ha incluido en la Ley General de Presupuestos del Estado de 2012, cuya entrada en vigor se produjo el pasado día 30 de junio.
Este cambio también implica a las agencias de viajes, canal que comercializa en torno al 80% del producto aéreo, y que deberá notificar por escrito, “conforme a sus obligaciones legales de información”, a los clientes de esta nueva normativa y de la necesidad de presentar los nuevos documentos que se exigen para poder volar, señala el Informe sobre los cambios en la acreditación para acceder a la bonificación aérea de residentes no peninsulares, elaborado por Tourism & Law.
Las agencias en funciones de policía
Asimismo, y según este informe, el agente de viajes deberá solicitar a los consumidores “la exhibición de los documentos acreditativos de la residencia que da derecho a la subvención, y deberá comprobar que la documentación remitida se encuentra en vigor”.
En el acto de emitir el billete bonificado, las agencias deberán registrar, en los correspondientes títulos de transporte, los siguientes datos: El número del DNI o pasaporte (en el caso de españoles menores de 14 años sin DNI, la fecha de nacimiento; El código del municipio o circunscripción electoral que da derecho a la percepción de la bonificación; La identificación codificada del tipo de documento utilizado en el procedimiento seguido para acreditar la condición de residente.
Billetes vendidos por Internet
Cuando la emisión del billete se realice a través de internet o teléfono, sin constancia en papel, las agencias, aparte de la obligación de información mencionada y de registrar los mencionados datos, comunicará al pasajero, por escrito, que la utilización del billete está condicionada, en todo caso y de la forma indicada, a la acreditación de la residencia en el momento de la facturación previa al embarque. Cuando el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque, también estará obligado a acreditar su residencia en facturación.
Proceso de embarque
El informe continúa señalando, en el proceso de facturación y embarque, el personal de la compañía aérea solicitará la exhibición de los documentos acreditativos de la residencia citados y comprobarán que se encuentran en vigor.
Según el Real Decreto 1316/2001, en los vuelos interinsulares, las comprobaciones se realizarán de forma exhaustiva en los aeropuertos de las islas capitalinas y con carácter periódico en el resto de las islas. Cuando dichas comprobaciones no puedan realizarse en la facturación, se efectuarán en el embarque.
“El pasajero que posea un billete subvencionado y no acredite su identidad, su residencia o no sea el titular del mismo no podrá realizar el viaje con ese título de transporte”.
Sistema telemático
Este nuevo requisito de certificado de empadronamiento está colapsando los Ayuntamientos insulares con largas colas. En este sentido, y según el informe, el Ministerio de Fomento, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, está trabajando en un sistema telemático que permita confirmar que el ciudadano cumple los requisitos para acceder a esta bonificación antes de que se emita el billete y evitar así que el pasajero deba aportar el certificado del ayuntamiento”.
El informe concluye señalando que “es un nuevo cambio que, como se ha indicado, debe ser notificado por parte de la agencia, por escrito y a la mayor brevedad posible, a los clientes afectados en aras de cumplir con sus obligaciones legales de información, tanto si se trata de un servicio suelto, como de un viaje combinado”.
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