La Audiencia Nacional exonera a Aena de responsabilidad patrimonial por el caos aéreo en 2010
Publicada 17/04/13
La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado que Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), dependiente del Ministerio de Fomento, tenga responsabilidad patrimonial por el caos aéreo provocado por el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución de 2010, considerando que una huelga de controladores obligó al cierre del espacio aéreo, desestimando así la primera reclamación de las 7.000 pendientes de fallo presentadas por los afectados, entre agencias de viajes, operadores y particulares.
En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional por este caso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que ya había rechazado la responsabilidad patrimonial del gestor aeroportuario y la indemnización que reclaba de 35.757,52 euros por daños morales y materiales.
El criterio de la AN contradice el de la sentencia dictada en febrero pasado por el juzgado número 7 de lo Contencioso Administrativo que condenó a Aena por su responsabilidad en el caso de los controladores aéreos por los daños y perjuicios sufridos por la agencia de viajes online eDreams como resultado del mismo conflicto con los controladores aéreos y a causa del cierre del espacio aéreo. Asimismo, el proceso celebrado en Galicia, en el que el fiscal pidió el sobreseimiento de la causa contra los controladores aéreos de Santiago y que se archivara el caso, ya que, no se había acreditado la relación de causalidad entre las ausencias de estos profesionales y la suspensión del servicio, y consideró que los imputados "no se alzaron pública y tumultuariamente", adicional a los testimonios de que Aena había planificado su militarización con antelación.
Según fuentes jurídicas, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron las consecuencias de este cierre los días 3 y 4 de diciembre de 2010, entre Pymes, grandes empresas, aerolíneas y más de 300.000 pasajeros que se quedaron en tierra.
El administrador de la agencia, Miquel Miró, ha explicado a HOSTELTUR, noticias turismo, explica que el importe reclamado corresponde a los costes que tuvieron que afrontar para el reembolso de pasajes en un 100% y una parte proporcional de los servicios en tierra por la cancalación de vuelos, debido al cierre del espacio aéreo decretado por Aena. Miró apunta que a todos los afectados se les ha vulnerado jurídicamente, ya que, ante una sentencia d ela Audiencia Nacional "no hay recurso posible", por loq ue estudiarán acudir a los tribunales de la Unión Europea o al Internacional de La Haya.
Considera que "se sienta un precedente muy grave y peligroso para el resto de las 7.000 sentencias que están pendientes y para el sector de cara a futuras incidencias que ocurran en este mismo ámbito y por causas similares".
"Situación imprevisible"
La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, da la razón al tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó "una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa".
Considera que, en esas condiciones, "el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias".
La Audiencia Nacional confirma de esta forma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que ha justificado la medida del gestor aeroportuario "por el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo".
A pesar de que la agencia de viajes recurrente argumentó que Aena pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, la Sala de lo Contencioso concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de este colectivo, puesto que "ningún anuncio permitió a Aena prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad".
Garantizar la seguridad aérea
Tras recordar que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a Aena el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad, los magistrados sostienen que "los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos, ya que el plante se produjo al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral".
"Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos de trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera inmediata, con pleno conocimiento de las consecuencias de tal actuación y de los enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio", señala la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Gómez.
En conclusión, según los magistrados, "no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros", cuando, además, el espacio aéreo se cerró "precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad patrimonial".
Sentencias contradictorias
Esta sentencia contradice la dictada en febrero pasado por el juzgado número 7 de lo Contencioso Administrativo que condenó a Aena por su responsabilidad en el caso de los controladores aéreos por los daños y perjuicios sufridos por la agencia de viajes online eDreams como resultado del conflicto con los controladores aéreos de diciembre de 2011 y a causa del cierre del espacio aéreo.
Fue la primera sentencia definitiva y firme en la que se reconoce la responsabilidad de Aena por el incidente de los controladores aéreos y en la que se desestima la existencia de fuerza mayor alegada por el abogado del Estado", acotan desde ACAV. En este caso, y el resto de demandas presentadas por ACAV, se reclamaba a Aena, como empresa pública, responsabilidad por los daños causados por sus empleados.
Además de las demandas presentadas por las agencias de viajes, también los pasajeros reclaman a Aena por el cierre del espacio aéreo 100 M € por las consecuencias del cierre del espacio aéreo al inicio del Puente de la Constitución de 2010, en la que ha sido considerada la "demanda colectiva más importante presentada nunca". Por su parte, las aerolíneas españolas reclamaron 91 millones a Aena por el mismo caso.
En el caso de las AAVV, el juez ha condenado al gestor aeroportuario a pagar la suma reclamada como daño directo sufrido por eDreams, que asciende a 7.793,61 euros, según la demanda presentada por la plataforma creada desde la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV) en representación de sus agencias asociadas.
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