Juzgado de Canarias cierra la causa contra los controladores aéreos, tercera en un mes
Las fiscalías de Santiago de Compostela, Gerona y Las Palmas piden que se archiven los casos
Publicada 07/05/13El Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, Las Palmas, Gran Canaria, ha sobreseido y archivado el proceso contra los controladores aéreos, siendo la tercera causa judicial que se cierra en el último mes, abierta contra ese colectivo acusado de provocar el cierre del espacio aéreo decretado por el Ministerio de Fomento y Aena durante los días 3 y 4 de diciembre de 2010. Como en los casos anteriores, la sentencia concluye que “no se ha podido determinar que la actuación de los controladores haya tenido una relación causa-efecto con el cierre del espacio aéreo de Canarias".
Así lo ha informado la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), precisando que en el caso abierto contra los profesionales del Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias, la magistrada María Ángeles Zabala, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, ha acordado el "sobreseimiento provisional y el archivo de la causa".
Esta decisión se suma a las dictaminadas en las causas de Santiago de Compostela, donde el magistrado José Antonio Vázquez-Taín, decretó archivar definitivamente la causa contra los controladores aéreos de Santiago y la del Aeropuerto de Girona-Costa Brava, donde la titular del Juzgado de Instrucción resolvió asimismo "el sobreseimiento libre y archivo" del caso.
Intervención de las fiscalías
Usca destaca que en el caso de la causa abierta en Telde contra los controladores del Centro de Control de Canarias “fue la propia Fiscalía de Las Palmas, en escrito dirigido al Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, que solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones judiciales”, por los argumentos mencionados.
Usca refiere que, en este caso, la Fiscalía de Las Palmas va aún más lejos en sus apreciaciones e indica que "los informes técnicos y los testimonios recabados señalan que el número de controladores que estaba presente en el centro de control no justificaba la decisión del cierre total del espacio aéreo adoptado por Aena sobre las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2010".
El Ministerio Público agrega: "Se considera desde esta Fiscalía que no se dan los requisitos exigidos por el Código Penal (art 409) para formular acusación, toda vez que no se puede considerar que se haya producido un abandono colectivo [...] ni que el mismo haya provocado el perjuicio grave para el servicio público consistente en el cierre del espacio aéreo".
Coincidencias con Santiago y Girona
El abogado de USCA, Diego Salmerón, que ha llevado directamente el caso, muestra su conformidad con la Fiscalía de Las Palmas y considera que "el auto de archivo de las diligencias seguidas en Canarias viene a legitimar la actuación de los controladores aéreos en el archipiélago canario y demuestra que, en contra de lo que habían sostenido los antiguos gestores de Aena, el cierre del espacio aéreo canario fue innecesario e injustificado".
Salmerón recalca que el autode cierre "ha quedado acreditado que la decisión la adoptó la entonces Jefa de División ante las advertencias que durante la mañana le dieron los Servicios Centrales de Aena en Madrid y que en el momento de dar la orden de RATE-0 (cierre del espacio aéreo) no verificó la dotación de controladores presentes y disponibles".
La nueva sentencia cincide con la del magistrado Vázquez-Taín, en relación a que "todos los imputados habían superado claramente su jornada anual aeronáutica [...] y habían anunciado tal incidencia, en algunos casos con meses de antelación y desde luego de forma fehaciente" y agrega que "Aena, de forma pública, e incluso con la documentación que aporta en principio a los diferentes procedimientos, penales y laborales, pretende mantener una realidad que sabe incorrecta" (ver sentencia en pdf adjunto).
En el caso del Aeropuerto de Girona- Costa Brava, la sentencia señala: "Los controladores aéreos imputados en la presente causa no se negaron a desarrollar sus funciones [...] permanecieron en su puesto hasta la finalización de la jornada acudiendo en su caso posterior al médico. Fueron atendidos los vuelos de salvamento o sanitarios, no existiendo vuelos instrumentales".
"La conducta de los controladores aéreos que prestaban sus servicios en la Torre de Control del Aeropuerto Girona-Costa Brava durante los días 3 y 4 de diciembre de 2010 no es subsumible en ningún tipo penal por cuanto ni abandonaron colectivamente sus funciones, ni perturbaron el servicio [...] no siendo posible calificar los hechos como de abandono colectivo, es claro que ninguno de ellos pudo promoverlo, dirigirlo o bien organizarlo".
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