El Tribunal Supremo declara ilegales los fees
Puede sentar precedente al resto de aerolíneas
Publicada 16/01/12El fallo del Tribunal Supremo contra Spanair sienta un contundente precedente de cara a posibles denuncias contra otras aerolíneas, y podría dejar en una delicada situación a las agencias de viajes, que cobran fees.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Spanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que consideró en diciembre de 2007 a los fees (cargos por emisión de billete) como “cláusulas abusivas”, tal y como informó este diario en el artículo “Las aerolíneas podrían verse obligadas a dejar de cobrar fees”.
El Tribuna Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Málaga, que decía que los fees eran “cláusulas abusivas”, y calificaba esta tasa como “imposición de precio por servicios accesorios no susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso, expresados con la debida claridad o separación. Los cargos por emisión de billetes de pasaje en el transporte aéreo –service fee-.”
¿Desaparecen los fee?
En septiembre de 2006 el Juzgado de 1ª Instancia de Málaga dictó una sentencia anulando “por abusivos con los usuarios” los cargos por emisión de billetes (fees) cobrados por Spanair. La sentencia consideraba “nulo” repercutir al usuario cualquier gasto que suponga para el transportista la emisión, entrega o gestión del billete, ya que ese coste forma parte de sus obligaciones. Y, sobre todo, deja claro que, si el gasto que genera la emisión del billete es necesario y obligatorio por ley para la realización del transporte, no puede ser separable del servicio, no teniendo sentido que se desprendan la tarifa y la expedición del billete y su entrega como conceptos separados de su objetivo. Es decir, el fee debería formar parte de la tarifa que se publicite”.
Aquella sentencia fue apelada por Spanair ante la Audiencia Provincial de Málaga, que en diciembre de 2007 resolvió dar la razón al Juzgado y ratificar la consideración de ilegales de los gastos de emisión. Ante esto, la compañía interpuso en febrero del pasado año un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, última instancia recurrible, y donde está actualmente el expediente.
Ahora, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia anterior, y crea un precedente legal que puede hacer desistir de cobrar fees al resto de compañías del mercado español, y que dejaría a las agencias en la cuerda floja.
Efecto en las agencias
De ser así, las agencias de viajes se quedarán en desventaja competitiva ante los proveedores aéreos, ya que, una vez eliminadas las comisiones, el fee es la única alternativa que tiene para rentabilizar la venta del producto aéreo, lo que haría que el billete fuera más caro en la agencia que en la venta directa de la compañía, y que perdiera peso en el conjunto de las ventas de este canal de distribución.
Spanair dejó de cobrar fees en 2009
Por su parte, Spanair ha señalad oque “siempre” ha respetado “y respetará las resoluciones judiciales”, y que “los servicios jurídicos de Spanair entienden que esta sentencia del Tribunal Supremo sólo afecta a los derechos de la recurrente.
Además, añade que “en noviembre de 2006, el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid emitió una sentencia avalando la legalidad de esta tarifa tras una denuncia presentada por FACUA (Consumidores en Acción), que no fue recurrida. Por tanto, la sentencia es firme. Esa sentencia tiene efectos ‘erga omnes’, es decir, de aplicación para todos, por tanto tiene mayor valor que la reciente del Tribunal Supremo pues fue presentada por una organización de consumidores”.
“En cualquier caso- añade la compañía-, Spanair dejó de aplicar esta tasa en el año 2009”.
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