Información legal para las agencias afectadas

Caso Spanair: ¿Tienen que devolver el dinero las agencias de viajes?

Publicada 21/02/12
Caso Spanair: ¿Tienen que devolver el dinero las agencias de viajes?

La noticia sobre la decisión de la Administración Concursal de Spanair, S.A. de solicitar, a las Agencias de Viajes, la entrega de todas las cantidades recibidas de sus clientes ("Spanair: la administración concursal prohíbe a las agencias devolver el dinero a los clientes") y que correspondan a la venta de billetes de avión hasta 30 de enero de 2012, ha vuelto a reabrir el debate sobre el sustento legal que una decisión de este tipo tiene. Más aún cuando el gran perjudicado es el consumidor final.

Las Agencias de Viajes históricamente han sufrido (y así lo han expresado) el perjuicio evidente que supone el ser considerados responsables solidarios del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de viaje combinado, con independencia de que éstas las debieran ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, todo ello en base al texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El hecho de enfrentarse a una reclamación judicial, y la ya conocida por todos tendencia de los Juzgadores a ser excesivamente protectores con los Consumidores, ha provocado que las Agencias hayan tenido que devolver muchas veces cantidades que eran retenidas por otros operadores de la cadena turística, como hoteles (fundamentalmente en el extranjero), receptivos y TT.OO. Cantidades que las AA.VV no tenían, y que en muchos casos han perjudicado su propia viabilidad.

Habiendo sido siempre obligados a devolver íntegramente las cantidades abonadas en el marco de un viaje combinado (si bien todos sabemos, que no es este exclusivamente, el supuesto en el que nos movemos), es en casos como el de Spanair, donde cualquier actor del sector turístico, así como los Organismos oficiales y los estudiosos del Derecho, deberían de replantearse la “justicia” y el sustento legal que puede tener actuar conforme a lo exigido por la Administración Concursal, así como la mejor manera de proteger la actuación de los detallistas en España.

Ayuda al eslabón más débil

Cuando realmente se intenta ayudar al que se considera la parte más vulnerable y débil en la relación contractual, el consumidor, las Agencias se encuentran con que las cantidades que sus clientes les han entregado y las cuales todavía retienen en su poder, no pueden ser devueltas porque la agencia se arriesga a una futura denuncia o, incluso, querella por apropiación indebida. Obligándose a la Agencia de Viajes a soportar, no sólo el perjuicio económico que directamente han sufrido, sino también el perjuicio comercial de tener que decir a sus clientes que el dinero que les han confiado por unos servicios que no se han llegado a prestar, no se les puede devolver.

De nuevo se vuelve a premiar a aquellos Consumidores que vía Internet han comprado sus billetes mediante tarjeta de crédito y han podido retrotraer las transacciones, siendo el cliente que acude a la agencia a pie de calle, el que ve como su dinero se entrega a una compañía que no les ha prestado el servicio al que el contrato de transporte obligaba.

Como señala nuestro Código civil “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”. Ahora bien, las normas civiles que regulan cualquier contrato con obligaciones a cargo de ambas partes, encuentra un obstáculo insalvable (hasta ahora así se ha configurado) en la legislación penal. Del hecho de que el contrato firmado con la aerolínea suponga la entrega de unas cantidades en depósito, se deriva que las Agencias de Viajes se han visto con las manos atadas a la hora de poder dar otro destino al dinero que debían de custodiar para entregar en este caso a Spanair (porque el delito de apropiación indebida no se circunscribe a “quedarse” con lo entregado, sino que alcanza también el dar otro destino a las cantidades depositadas ).

Cuestiones pendientes

¿No es el momento de hacer algo? ¿Sería realmente constitutiva de delito la devolución del dinero al consumidor que de buena fe lo entregó, teniendo en cuenta que no pudo volar? ¿Tenderían los Jueces a condenar a quien ha pretendido salvaguardar únicamente los derechos de la parte más débil? ¿A quien se perjudica si se devuelve el dinero al consumidor que no disfrutó del servicio? ¿Por qué pretende criminalizarse esta situación y, sin embargo, se acepta sin reparo que el cliente que pagó con tarjeta de crédito solicite a su Banco el reintegro? ¿Dónde está el dolo, necesario para considerar que hay delito? ¿No pensarán muchas agencias que entregando ese dinero a los Administradores Concursales lo que realmente están haciendo es apropiarse indebidamente del dinero de sus clientes, y no al contrario? ¿Qué harán las agencias con sus comisiones, en caso de que las tuvieran pactadas? ¿Las liquidarán y las retendrán –quizá ilegalmente – o también las entregarán a la Administración Concursal y se personarán en el concurso para reclamar sus créditos?

Y las preguntas quizás más importantes, ¿sería capaz la Administración Concursal de denunciar o querellarse contra las Agencias de Viajes que actuasen de este modo? Y, si lo hicieran, ¿podría considerarse calumnia esa actuación de la Administración Concursal?

Tourism & Law Abogados


Más información en: "Spanair: Algunas agencias se plantean no pagar los billetes no volados".

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