Siguen los despidos en Iberia
Publicada 08/03/12
Iberia ha despedido a un cuarto piloto por cometer una "infracción muy grave de sus obligaciones como empleado" al rechazar los servicios asignados en período de incidencias. El Sepla acota que la Audiencia Nacional evalúa si la aerolínea hace una correcta interpretación de la ley.
A finales de febrero, los portavoces de la aerolínea informaron de que Iberia había abierto expedientes disciplinarios a 19 pilotos, uno de ellos había sido despedido, ocho sancionados con suspensión de empleo y sueldo por entre cinco días y un mes y 10 estaban en proceso de ser expedientados. El Sepla acusó a Iberia de incumplir la Ley de Seguridad Aérea y de estar imponiendo a sus pilotos prácticas ilegales en cuanto al reglamento sobre jornada de trabajo y tiempos de descanso, y cuando se apegan a la normativa, les abre expediente.
Posteriormente, se informó de que Iberia despedía a otro piloto "por negarse a operar vuelos asignados" y se anunció el despido de un tercer piloto cuando Iberia demandó al Sepla por "huelga ilegal y abusiva".
El cuarto caso
En un comunicado, Iberia precisa que este cuarto despido se ha ejecutado de acuerdo a lo establecido en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 172.22 del Convenio Colectivo. Como en algunos de los casos anteriores, "el tripulante técnico se negó a aceptar los servicios asignados, en este caso el servicio de imaginaria, cuando estaba en periodo de incidencias".
El período de incidencias es el mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios, mientras que el servicio de imaginaria les exige estar de guardia 24 horas, es dceir, pendiente de si la compañía los llama si los necesita.
Iberia agrega que el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid confirmó ayer la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos que se negó a realizar estos mismos servicios.
Según el juez, estas asignaciones de servicios "fueron absolutamente legales y acordes con la normativa vigente" y argumenta que "la redacción del convenio establece que el piloto en situación de imaginaria debe estar a disposición de la empresa, que le puede asignar la actividad aérea que proceda".
Se trata del tercer procedimiento judicial por asuntos similares que gana Iberia, según la nota de la aerolínea, que además ha explicado que "el piloto de la sentencia conocida el 7 de marzo fue sancionado a 15 días sin empleo ni sueldo, lo que los tribunales han considerado procedente".
Por su parte, el sindicato de pilotos Sepla ha recordado que la Audiencia Nacional juzgará este mes si la interpretación que hace Iberia de la norma que regula el tiempo de descansos de las tripulaciones es correcta o no.
Demanda enla Audiencia Nacional
Sepla presentó una demanda contra la compañía por "el cambio unilateral en la interpretación de la Ley de Seguridad Aérea y el Convenio Colectivo de los pilotos que regula el tiempo de descanso de las tripulaciones antes de un vuelo".
Esta interpretación es precisamente lo que está motivando las sanciones a los pilotos y, en algunos casos, la suspensión de empleo y sueldo, y los juzgados de lo Social "no han juzgado ni estimado, en ningún caso, que la norma que está aplicando la empresa sea correcta o no".
Este asunto será visto en el juicio que tendrá lugar este mes en la Audiencia Nacional y, en caso de una sentencia favorable a los demandantes, las sentencias de los juzgados de lo social quedarían sin efecto, según fuentes del Sepla.
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