La justicia europea confirma que los hoteles deben abonar un canon por la música
Considera que "la radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo"
Publicada 15/03/12El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este jueves que los hoteles sí deben abonar un canon por la música emitida en las habitaciones.
El tribunal ha señalado además que los Estados miembros no pueden exonerarles de esta obligación.
En su dictamen el Tribunal se refiere a la legislación de Irlanda, que exime a los hoteles de pagar derechos de autor. Según el Tribunal de Justicia, el derecho de la Unión "no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de "comunicación al público" de un fonograma de la obligación de abonar tal remuneración".
"La radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimientopara dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones", indica el dictamen.
Por ello, el establecimiento "está obligado a abonar una remuneración equitativa, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor".
Ello se aplica también a los hoteles que no proporciona a sus cliente aparatos de televisión o radio pero sí otros equipos y discos en formato físico o digital que puedan oírse en esos equipos.
Esta misma semana, como HOSTELTUR noticias de turismo en Competencia multa a EGEDA por abusos en las tarifas para los hoteles, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado a dicha entidad de gestión de derechos considerando que ha establecido tarifas abusivas a los establecimientos hoteleros.
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