Declaran ilícita la huelga de los TCP de Iberia
Publicada 18/05/12
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado "huelga ilícita" la convocada entre febrero y mayo por Stavla, sindicato con mayor representatividad entre los TCP de Iberia, que ya se prepara para recirrir la sentencia.
El 2 de abril pasado, Iberia demandó al Sepla y a Stavla por huelga ilegal y abusiva. La demanda se dirige tanto contra los sindicatos como contra las secciones sindicales de ambos en Iberia.
La sección del Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla) en Iberia convocó entre febrero y mayo 30 jornadas de paro contra la creación de Iberia Express, aunque sólo siguieron nueve, coincidiendo con la huelga convocada por los pilotos de la compañía.
Stavla desconvocóla huelga a petición de los ministerios de Fomento y de Empleo y Seguridad Social, pero luego los 4.000 TCP de Iberia volvieron a convocar huelga en mayo. A pesar de que los pilotos la desconvocaron luego que el Gobierno impusiera un arbitraje obligatorio, cuyo veredicto se conocerá el próximo 25 de mayo, los TCP y el personal de tierra de Iberia mantuvieron la huelga a pesar del arbitraje los días 4, 10 y 14 de mayo. Finalmente Stavla desconvocó la huelga de TCP en Iberia, dejando sin efecto las dos última jornadas, precisamente tras concluir la vista por la demanda que coincidía con el segundo paro, el pasado 10 de mayo, y las presiones que recibió este colectivo, según fuentes sindicales.
La sentencia de la AN
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberia, al considerar que la huelga por una decisión empresarial “persigue la alteración de lo dispuesto convencionalmente”, por lo que se considera ilegal.
La sentencia señala, además, que el XVI convenio colectivo permitiría las dos alternativas para Iberia Express: funcionando dentro o fuera de la compañía y, en todo caso, establece condiciones laborales para el caso de que fuera desarrollada dentro de la matriz, lo cual el juzgado ha considerado sólo una hipótesis.
También se hace mención al hecho de que, el mismo día en que fue firmado el convenio colectivo, se firmó el acuerdo de garantía de empleo "evidentemente pensado para el caso de que Iberia-Express se desarrollara fuera de la matriz", apunta la sentencia.
En la demanda contra Stavla, Iberia argumentó que la huelga era ilegal por abusiva y pretender impedir un derecho legítimo de la empresa protegido por la Constitución. Además porque “en el propio convenio colectivo de TCP se contempla la operación de Iberia Express como una empresa independiente”. También alegaba que era una huelga de solidaridad no provocada por motivos propios sino para aliarse con los del Sepla.
Sin embargo, el alegato de mayor peso para la Audiencia Nacional fue que era una huelga que tenía por objeto alterar lo pactado entre la compañía y sus tripulantes en el XVI Convenio Colectivo, firmado por la mayoría de los sindicatos de los TCP en Iberia, a excepción del Stavla.
Stavla recurrirá
Stavla recurrirá la sentencia de la Audiencia que da la razón a Iberia, considerando que está cogida "con alfileres" y resulta "contradictoria", ya que la huelga se convocó en defensa de los puestos de trabajo, lo que es "un derecho constitucional" reconocido a todos los trabajadores.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara la ilegalidad de los paros, admitiendo sólo una de las alegaciones presentadas por la compañía aérea, la que corresponde a su potestad de crear la aerolínea low cost fuera de la matriz de la compañía y no dentro de Iberia, al considerar que la protesta pretendía alterar lo pactado en el convenio.
El tribunal rechaza así el argumento de Stavla en el que defendía que Iberia se comprometió en la tercera parte del XVI convenio colectivo a crear Iberia Express dentro de la matriz de la aerolínea.
Stavla niega que se trate de "una novación" del convenio, apunta que el fallo da la razón a la aerolínea en un "pequeño matiz" y defiende que no cuestiona la decisión de la compañía de crear Express fuera de la matriz.
Sin embargo, alega que dado que existen dos posibilidades reconocidas en la sentencia, según Stavla, el colectivo está en su derecho de defender sus puestos de trabajo si existen otras opciones, como volar con los pilotos de la nueva aerolínea, como se hace con otras compañías.
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