Las aerolíneas pagarán indemnización en algunos retrasos o cancelaciones por huelgas
Publicada 08/10/12
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las compañías aéreas no siempre podrán argumentar “circunstancias extraordinarias” para evitar compensar a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos a causa de huelgas.
El reglamento 261 de la Unión Europea (UE) originalmente fue introducido para garantizar que los pasajeros aéreos fueran compensados en aquellos casos de denegación de embarque debido a que una aerolínea hubiese hecho overbooking.
La normativa fue extendida posteriormente para cubrir retrasos y cancelaciones de vuelos, salvo en aquellos casos en los que la compañía aérea hubiera probado que la cancelación o el retraso obedecieron a "circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso habiendo tomado la compañía todas las medidas razonables”.
El máximo tribunal europeo había pedido a Finlandia pronunciarse sobre el caso de Timy Lassooy, un pasajero de la aerolínea Finnair al que le cancelaron su vuelo que era dos días después del bloqueo en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat en julio de 2006, cuando más de 1.000 vuelos fueron afectados y unos 100.000 pasajeros varados, tras la huelga y la toma por sorpresa de las pistas del aeródromo catalán por más de 500 trabajadores de tierra de Iberia, que provocó el cierre oficial durante unas siete horas del segundo aeropuerto español.
El vuelo original de Lassooy de regreso a Helsinki, que era días después de ese acontecimiento, fue operado como estaba previsto, pero fue ocupado por completo con pasajeros afectados por las cancelaciones anteriores, por lo que tuvo que viajar en una fecha posterior a la que había reservado. Finnair argumentó que la huelga y el bloqueo fue la causa de que se recolocara a los pasajeros y que habían sido "circunstancias extraordinarias" y, como tal, la compensación a Lassooy no era procedente, pero el Tribunal de Justicia no ha estado de acuerdo.
"La aparición de circunstancias extraordinarias -tales como una huelga- que generan una consecuente reprogramación de los vuelos de las compañías aéreas no da motivos para denegar el embarque o de eximir a dicha operadora de la obligación de compensar a los pasajeros por denegación de embarque en los vuelos posteriores”, ha declarado el TUE.
La situación de Lassooy fue "comparable a una denegación de embarque debido a un overbooking inicial por parte del transportista por razones económicas", ha explicado el tribunal europeo, en la medida en que Finnair había reasignado su asiento "para poder transportar a otros pasajeros, ya que elegía por sí misma a cuáles pasajeros levar”.
“El Tribunal sostiene que el concepto de ‘denegación de embarque’ no sólo se refiere a casos en los que la causa es el overbooking sino también a los provocados por otros motivos como razones operativas”, han señalado sus portavoces.
El Tribunal de Justicia añadió que la causa de “circunstancias extraordinarias” sólo podrá referirse “a una aeronave determinada y en un día especial” que no es el caso cuando se deniegue el embarque porque los vuelos se reprograman como consecuencia de circunstancias extraordinarias que afectan a un vuelo anterior.
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