El IVA reducido de los turoperadores puede pasar a general en un año
Publicada 24/07/12
La subida del IVA a partir del 1 de septiembre (del 8% al 10% el reducido, y del 18% al 21% el general), sumado a la subida de IGIC del 5% al 7% (Impuesto General Indirecto Canario) y de las tasas aéreas desde primeros de julio, ha sido un primer aldabonazo impositivo para los turoperadores españoles, que antes de un año podrían ver como el IVA reducido que aplican en sus ventas a las agencias de viajes pasa al 21%.
Así lo analiza para este diario Miguel Morales, abogado especialista en fiscalidad del bufete Uría Menéndez, quien recuerda que “la Comisión Europea (CE) interpuso en abril de 2011 un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE contra España y otros Estados miembros por presunto incumplimiento de la Directiva de IVA en relación con el régimen especial de agencias de viajes”.
Según explica Morales, “el régimen especial, dirigido a simplificar la aplicación del IVA para las agencias de viajes y los organizadores de circuitos turísticos que venden servicios de viajes en nombre propio, establece que todas las operaciones efectuadas por una agencia para la realización de un viaje se consideran una prestación única de servicios, fijando la imposición sobre el margen obtenido en el viaje. Conforme al tenor literal de la Directiva, no es del todo pacífico que el régimen del margen se pueda aplicar a las agencias de viajes que venden paquetes de vacaciones a los clientes que no son viajeros, en especial a otras agencias de viajes que revenderán los servicios”.
Diferencia entre cliente-pasajero y cliente-agencia
El abogado aclara que “el régimen especial se aplica en España (tanto en el IVA como en el IGIC) a ventas realizadas a otras agencias de viajes (negocio B2B), mientras que la Comisión interpreta que no debería aplicarse a esas ventas B2B”, y añade que “los efectos adversos para el sector en caso de prosperar el recurso planteado por la Comisión obligan a realizar un seguimiento muy atento de su evolución y a evaluar desde ya sus potenciales consecuencias”.
Por otro lado, Morales recuerda que en febrero de 2002 la Comisión dirigió al Consejo una propuesta de Directiva sobre modificación del régimen especial de las agencias de viajes. “La propuesta regula determinadas cuestiones que afectan de lleno a la operativa actualmente seguida por el sector turoperador español. Entre otras cuestiones, la propuesta permite la posibilidad de aplicar el régimen especial de agencias de viajes a las operaciones B2B. Es decir, ampararía la interpretación del régimen aplicada por España (junto a otros ocho países) que ha sido objeto de denuncia recientemente por la Comisión”.
Efecto en los turoperadores que tributan en Canarias
Asimismo, añade Morales, la propuesta “introduce la aplicación del régimen especial a las operaciones realizadas por turoperadores no establecidos en la UE, obligándoles a darse de alta y pagar IVA por el margen que obtengan en la venta de paquetes turísticos que tengan como destino la UE”.
El abogado considera que esta medida “perjudicaría claramente a los turoperadores localizados en las Islas Canarias (el archipiélago no tiene la consideración de territorio de la UE a efectos del IVA), que vienen aplicando el régimen de agencias de viajes que prevé el IGIC (que dispensa de tributación la ventas de paquetes turísticos con destino a la UE)”.
A pesar del tiempo transcurrido desde la elaboración de la propuesta, su contenido sigue siendo motivo de preocupación para los Estados miembros. Desde inicios del 2011 se han retomado las negociaciones sobre la redacción de la propuesta de Directiva que, si bien no han cristalizado todavía en un nuevo texto oficial de la propuesta, han servido para seguir condicionando los planteamientos estratégicos de los operadores del sector. La resolución definitiva se sabrá en un plazo máximo de un año.
Unos turopereadores denuncian a otros
Por otro lado, cabe recordar lo publicado por este diario en el sentido de que turoperadores que facturan el 18% de IVA acusan de delito fiscal a los que aplican el 8%, ya que esta diferencia se traduce en un menor margen de rentabilidad para las primeras.
Las mayoristas que facturan al 18% consideran que existe una situación de ilegalidad por parte de las agencias que tributan al 8% y, lo que más les molesta, se crea un agravio que incide directamente en la competencia entre unas y otras, ya que esa diferencia en la aplicación del IVA se traduce en aproximadamente un 1,8% menos de rentabilidad para las que aplican el 18%. Un índice extremadamente alto dado el exiguo ratio de rentabilidad que existe en este sector, que en muchos casos apenas roza el 1%.
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