Spanair: La administración concursal podría incurrir en ‘calumnia’ contra las agencias de viajes
Indignación entre las agencias
Publicada 22/02/12Expertos jurídicos plantean sus dudas legales sobre el requerimiento que ha hecho la administración concursal de Spanair a las agencias de viajes para que no devuelvan a los clientes los importes de los billetes no volados.
La información “Las agencias no deben devolver el dinero a los clientes, sino a la administración concursal” que dio en exclusiva el pasado jueves este diario, ha levantado ampollas entre las agencias. Ante el requerimiento que hace la Administración judicial, prohibiendo que se devuelva el dinero de los billetes a los clientes, e instando a las agencias a que lo ingresen en cuentas de Spanair intervenidas por la mencionada administración, algunas agencias se plantean no pagar los billetes no volados.
En este sentido, el bufete Tourism & Law Abogados platea sus dudas sobre diversos aspectos legales, en el texto “Caso Spanair: ¿Tienen que devolver el dinero las agencias de viajes?”, que se puede leer íntegramente en la plataforma Empresas afectadas por el cierre de Spanair, donde las agencias y demás empresas afectadas pueden informarse e, incluso, solicitar asesoramiento jurídico rellenando este formulario.
¿Apropiación indebida?
El mencionado bufete se pregunta: “¿Sería realmente constitutiva de delito la devolución por parte de la agencia del dinero al consumidor que de buena fe lo entregó, teniendo en cuenta que no pudo volar? ¿Tenderían los Jueces a condenar a quien ha pretendido salvaguardar únicamente los derechos de la parte más débil?”
Y añaden que “cuando realmente se intenta ayudar al que se considera la parte más vulnerable y débil en la relación contractual, el consumidor, las agencias se encuentran con que las cantidades que sus clientes les han entregado y las cuales todavía retienen en su poder, no pueden ser devueltas porque la agencia se arriesga a una futura denuncia o, incluso, querella por apropiación indebida”.
Y señalan que “de nuevo se vuelve a premiar a aquellos consumidores que vía Internet han comprado sus billetes mediante tarjeta de crédito y han podido retrotraer las transacciones.
¿Y si las agencias no devuelven el dinero?
Y sobre la situación de las agencias que decidan no ingresar el dinero de sus clientes, los abogados se preguntan: “¿sería capaz la Administración Concursal de querellarse contra las agencias de viajes que actuasen de este modo? Y, si lo hicieran, ¿podría considerarse calumnia esa actuación de la Administración Concursal?”
El término legal ‘calumnia’ se refiere a “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, y la publicidad negativa que se derivase contra la agencia.
Reacciones sectoriales
Ante el requerimiento del la Administración concursal se han levantado diversas voces sectoriales, como la de ACAV, que considera “totalmente desproporcionada, excesiva e injusta la obligación impuesta por la administración concursal y la compañía aérea de pagar unos billetes que a día de hoy se sabe con total certeza que no serán volados por el cese de la compañía y su propio incumplimiento”.
O la del Grupo Europa Viajes, cuyo presidente, José Luis Muñoz, señala que las agencias “no tienen porqué soportar pérdida alguna ya que la venta se hace sin riesgo. Es más, la simple venta del billete comporta el derecho de cobro de la pertinente comisión por la gestión independientemente de lo que suceda con el viaje contratado”.
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